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Capítulo II DE LA ASISTENCIA Art. 59º. La asistencia a las actividades académicas inherentes al proceso de formación profesional es obligatoria. Las Facultades, son responsables del cumplimiento de número de horas programadas para el desarrollo de cada Unidad de Ejecución Curricular. |
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Art. 60º. Los docentes están obligados a llevar el Control de Asistencia de los estudiantes en las diferentes actividades académicas, debiendo informar periódicamente a la Coordinación de Asuntos Académicos o de la Carrera Profesional. |
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Art. 61º. El estudiante que durante el ciclo académico, en una determinada Unidad de Ejecución Curricular tenga más del 30% de inasistencia sobre el total de horas programadas, está impedido a rendir el examen parcial y final. |
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Art.62º. Si el estudiante fue evaluado en el examen parcial y final habiendo dejado de asistir más del 30 %, será considerado como impedido, no teniendo lugar a rendir examen final ni complementario. El sistema académico considerará impedido en el Registro y en el Acta de Evaluación Promocional de impedido. |
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Art. 63º. El estudiante y el docente tienen una tolerancia de 10 minutos para ingresar a clases. Pasado este tiempo se considerará falta para el docente y el estudiante. La Jefatura de Departamento Académico realizará supervisiones a la asistencia del docente y cumplimiento del sílabo establecido a la 8va y 16va semana |
martes, 23 de julio de 2013
Reglamento UPLA
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