martes, 23 de julio de 2013

Reglamento UPLA 2


Art. 64º.
El estudiante, es responsable del horario y la sección que se asigna en el momento de la matrícula y de su asistencia respectiva, una vez formalizado el acto de matrícula no se aceptará cambio de sección y turno fuera del plazo establecido en el Calendario Académico.
Capítulo III
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Art. 65º.

La evaluación del rendimiento y aprovechamiento del estudiante es permanente, flexible e integral. Se aplica durante el proceso de enseñanza -aprendizaje, tiene directa relación con el logro de los objetivos o competencias planteados del perfil profesional establecido. La evaluación medirá el logro de los objetivos contenidos en cada silabo de las Unidades de Ejecución Curricular, con este propósito el docente seleccionará las actividades académicas apropiadas para alcanzar dichos objetivos.
Art. 66º.
El sistema de evaluación comprende las siguientes modalidades:
a. Exámenes escritos.
b. Tareas académicas, consistentes en:

  • Control de Lectura
  • Producción y sustentación de trabajos
  • Intervenciones del estudiante
  • Práticas calificadas
  • Seminarios
  • Trabajos de investigación
  • Trabajo de producción
  • Resoluciones de casos
  • Foros
  • Elaboración de historias clínicas, revista de revistas, conversatorio clínico patológico, discusión de casos clínicos, ejecución de procedimientos, y prácticas en campo clínico en las Facultades de Medicina Humana y Ciencias de la Salud.
c. Las evaluaciones comprendidas en las Unidades de Ejecución Curricular de Talleres Técnicos, estarán sujetos a su Reglamento Específico.
d. El docente debe desarrollar los exámenes escritos, en la siguiente clase para su discusión y revisión debidamente calificada para conformidad del estudiante

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